Declaraciones

CONTRATO INDIVIDUAL DE ARRENDAMIENTO EN PLATAFORMAS DIGITALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE PACEÑOS DRIVER S DE RL DE CV REPRESENTADA POR SU REPRESENTANTE LEGAL (EN LO SUCESIVO “PACEÑOS DRIVER”) Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA REFERIDA EN EL “ANEXO A” POR SU PROPIO DERECHO (EN LO SUCESIVO EL “ARRENDADOR”), DENOMINADOS CONJUNTAMENTE COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES  
  • DECLARA PACEÑOS DRIVER:
  1. Que es una sociedad, constituida conforme a la ley general de sociedades mercantiles y con domicilio en Oaxaca #533 colonia pueblo nuevo entre Altamirano y Ramirez c.p. 23060, La Paz, Baja California Sur, y cuyo objeto social incluye, entre otros, el arrendamiento del servicios de transporte privado por medio de un software de aplicación móvil, así como servicios de atención telefónica entre otros, además de encontrarse registrado frente a la autoridad hacendaria con Registro Federal de Contribuyentes PDR180817KP3.
 
  • DECLARA EL ARRENDADOR POR SU PROPIO DERECHO:
  1. Que la persona física cuyos datos personales constan en el “Anexo A” del presente, y que incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa, su nombre completo, edad, nacionalidad, género, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), domicilio, dirección de correo electrónico y número telefónico, manifiesta bajo protesta de decir verdad ser mayor de edad y contar con plena capacidad jurídica para obligarse en términos de este instrumento;
  1. Que cuenta con la experiencia necesaria para prestar sus servicios en favor de terceros de forma independiente, con sus propias herramientas, de forma flexible y discontinua, además que cuenta con los permisos, licencias y demás documentos requeridos conforme a la legislación de movilidad aplicable en la localidad donde preste sus servicios;
  1. Que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con impedimento material, legal o de cualquier otra índole que le imposibilite prestar el servicio mencionado, y que cumple con las condiciones de idoneidad previstas en la legislación aplicable, incluyendo los requisitos de capacidad física, conocimientos, documentación vigente y antecedentes que dicha normativa exige para la adecuada y segura prestación del servicio;
  1. Que reconoce y acepta que la prestación de sus servicios los efectuará mediante el uso de la plataforma digital propiedad de PACEÑOS DRIVER y conforme a la Política de Gestión Algorítmica detallada en el “Anexo B”, misma que manifiesta haber leído y estar enterado de su contenido y alcance, la cual se obliga a cumplir con la firma de este contrato; y
  1. Que manifiesta que a la firma del presente contrato, tuvo a su disposición el Aviso de Privacidad a que se refiere la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y legislación aplicable, en donde se encuentran todos los mecanismos que garantizan la seguridad de la información y datos personales utilizados desde la plataforma digital, así como el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad, el cual declara haber leído, comprendido y aceptado en su totalidad.
 
  • DECLARAN LAS PARTES:
  1. Que se reconocen recíprocamente la personalidad con la que ostentan, y acuden a la celebración de este contrato libres de toda violencia, dolo o mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar la validez de este contrato, sujetándolo al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO. El presente contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales el ARRENDADOR llevará a cabo los servicios de transporte privado de pasajeros y/o mensajería, según haga uso de la plataforma digital operada por PACEÑOS DRIVER. Dicho servicio será prestado de manera flexible y discontinua, es decir, sin una jornada fija, sin obligación de continuidad ni exclusividad, conforme a la disponibilidad, conveniencia y libre elección del ARRENDADOR . Para cumplir con el objeto de este contrato el ARRENDADOR utilizará un vehículo de su propiedad o bajo su legal posesión, el cual deberá contar con los requisitos técnicos, documentales y de seguridad exigidos por la normativa local, así como los Términos de Uso de PACEÑOS DRIVER . El ARRENDADOR manifiesta que a la firma del presente contrato y durante la vigencia de éste, contará con los permisos, licencias y registros necesarios para realizar esta actividad conforme a la legislación aplicable vigente. Las PARTES acuerdan que PACEÑOS DRIVER únicamente habilita una plataforma digital que conecta a usuarios finales con el ARRENDADOR para que éste último pueda prestar los servicios de transporte privado de pasajeros y/o mensajería. El ARRENDADOR se obliga a observar y cumplir, de manera oportuna y responsable, los lineamientos operativos, políticas de uso, lineamientos de la comunidad, medidas de seguridad, estándares de calidad, así como la Política de Gestión Algorítmica detallada en el “Anexo B”. El ARRENDADOR entiende y acepta que el cumplimiento de dichas disposiciones son necesarias para mantener su acceso a la plataforma digital y que, en caso de ser requerido por PACEÑOS DRIVER en el marco de dichas políticas, deberá proporcionar información o reportes relacionados con sus actividades. CLÁUSULA SEGUNDA.- HORARIO DE TRABAJO. El ARRENDADOR reconoce y acepta que la prestación del servicio de transporte privado de pasajeros y/o mensajería a través de la plataforma digital se realiza de forma autónoma, por cuenta propia y bajo un esquema de disponibilidad flexible, sin sujeción a una jornada laboral determinada ni a horarios impuestos por PACEÑOS DRIVER. Será el ARRENDADOR quien, en ejercicio de su libertad y conforme a su conveniencia personal, elija los días y horarios en que desee conectarse y ofrecer sus servicios mediante el uso de la plataforma digital, sin que ello implique obligación alguna de continuidad o permanencia. PACEÑOS DRIVER no establecerá turnos, tiempos mínimos o máximos de conexión ni condicionará el acceso de el ARRENDADOR al cumplimiento de un determinado número de horas de conexión o servicios prestados. No obstante, el ARRENDADOR se obliga a respetar los lineamientos de seguridad, descansos recomendados, así como cualquier disposición legal o reglamentaria aplicable a su actividad, en especial aquellas referidas a la protección de su salud, integridad física y la de los usuarios finales. Para todos los efectos legales y contractuales, las obligaciones derivadas del presente contrato se devengarán únicamente durante el tiempo efectivo en que el ARRENDADOR se encuentre prestando el servicio, el cual se computa desde el momento en que acepta un viaje o entrega de mensajería en la plataforma digital y hasta su conclusión. Fuera de dichos periodos, no existirá vínculo activo ni obligación alguna entre las PARTES. El ARRENDADOR podrá desconectarse de la plataforma digital a discreción y cuando así lo requiera. En ese sentido, PACEÑOS DRIVER se compromete a no establecer ningún tipo de restricción de conexión, salvo que el ARRENDADOR incurra en las causales de rescisión que se encuentran estipuladas en los el presente contrato de arrendamiento. CLÁUSULA TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN. El ARRENDADOR reconoce y acepta que, conforme al modelo de operación de la plataforma digital, la contraprestación por los servicios de transporte particular de pasajeros y/o mensajería, es pactada de manera directa con el usuario final que solicita el servicio a través de un acuerdo particular entre ambas partes. Las PARTES reconocen que el pago realizado por el usuario final al PRESTADOR contempla el pago proporcional de día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras, sin que proceda el pago o reconocimiento de algún valor adicional por cualquiera de esos conceptos.  PACEÑOS DRIVER no interviene en la determinación, negociación, aprobación ni validación del monto de dicha contraprestación, ni establece tarifas fijas. El pago de dicha contraprestación es realizado directamente por el usuario final al PRESTADOR, al inicio, durante o al término del viaje o entrega de mensajería, según las condiciones acordadas entre ambos, y podrá llevarse a cabo mediante cualquiera de los medios de pago acordados en la plataforma digital, incluyendo pago en efectivo, transferencias electrónicas u otras formas autorizadas por la legislación mexicana. Las PARTES reconocen que en tanto  PACEÑOS DRIVER no recibe, administra, ni distribuye los pagos realizados por los usuarios finales al ARRENDADOR, por consiguiente,  PACEÑOS DRIVER no asume ninguna responsabilidad en caso de falta de pago, pagos incompletos o cualquier controversia con el usuario final respecto al monto, forma de pago o problemas técnicos asociados al servicio de pago utilizado entre ambas partes. El ARRENDADOR reconoce que, con base a lo anterior,  PACEÑOS DRIVER no le garantiza ingresos de ningún tipo, cantidad mínima de viajes, ni volumen de usuarios  finales, y que cualquier ingreso que perciba será exclusivamente el resultado de los acuerdos individuales que celebre con los usuarios finales a quienes preste el servicio y/o las tarifas que proporciona la aplicación estipuladas en el mercado.

CLÁUSULA CUARTA. – PORCENTAJE DEVENGADO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS DEL TRANSPORTE PRIVADO O ENTREGA. Conforme a lo

convenido entre las PARTES, el ARRENDADOR entregará a PACEÑOS DRIVER, una renta fija semanal que oscila entre los $500 (quinientos pesos 00/100) a los $1200 (mil doscientos pesos 00/100 dependiendo si la empresa arrendadora se encuentra en promoción de apertura en diferentes zonas del estado de Baja California Sur y/o del país. Dicho arrendamiento es por tiempo definido de 7 días por semana sin importar la cantidad de viajes que realice el arrendador, considerandolo como tiempo aire fijo de 7 días.  Dicho arrendamiento de la plataforma PACEÑOS DRIVER  se considera un pago arrendatariopor el uso de la plataforma digital que impone restricciones al ARRENDADOR por falta del pago de tiempo aire pero no así en cuanto a su acceso, disponibilidad o aceptación de servicios. Dicha determinación contractual podrán cambiar de tiempo en tiempo y deberán ser notificados al ARRENDADOR de conformidad con la cláusula décima séptima de este contrato. PACEÑOS DRIVER  cobra el uso de la plataforma, o acceso a la misma, de manera semanal, quincenal y/o mensual, en la cual puede el ARRENDADOR obtener beneficios adicionales por el pago en conjunto de dos, tres o cuatro semanas de servicio. De manera que todo ARRENDADOR no suspendido y con derechos vigentes podrá acceder y hacer uso de la plataforma para consultar viajes o entregas publicados por los usuarios finales. CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE EL ARRENDADOR. El ARRENDADOR se obliga a cumplir con lo estipulado  con las siguientes obligaciones:
  1. Prestar el servicio de transporte privado de pasajeros y/o mensajería a través de la plataforma digital de manera diligente, segura y conforme a las disposiciones aplicables en materia de movilidad, transporte y tránsito vigentes en las zonas donde opere;
  1. Contar y mantener vigentes los permisos, licencias, pólizas de seguro y demás requisitos que establezcan las autoridades competentes para la operación de su vehículo y la prestación del servicio del que se trate;
  1. Utilizar la plataforma digital de manera adecuada, conforme a los lineamientos técnicos, de operación, las políticas de seguridad y calidad, así como la Política de Gestión Algorítmica detallada en el “Anexo B” establecidas por  PACEÑOS DRIVER;
  1. Tratar con respeto y profesionalismo a los usuarios finales, otros prestadores y al personal de PACEÑOS DRIVER, absteniéndose de incurrir en cualquier acto de violencia, discriminación, acoso o trato indebido;
  1. Cumplir con los cursos de capacitación, actualización y sensibilización conforme a las disposiciones legales o para el mejor funcionamiento de la plataforma digital, según lo previsto en este contrato;
  1. Conservar en buen estado y condiciones óptimas el vehículo con el que preste el servicio, conforme a los criterios de seguridad establecidos en las leyes de movilidad aplicables;
  1. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales o información a la que tenga acceso con motivo de su actividad, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente;
  1. Notificar oportunamente a PACEÑOS DRIVER cualquier hecho o circunstancia que afecte su capacidad para prestar el servicio de manera segura o conforme a las leyes aplicables; y
  1. Realizar el pago correspondiente al arrendamiento de la cantidad correspondiente a PACEÑOS DRIVER, como lo ya estipulado en el presente contrato.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la suspensión o limitación del acceso a la plataforma digital, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan. CLÁUSULA SEXTA.- RESTRICCIONES DEL ARRENDADOR. Queda expresamente prohibido a el ARRENDADOR , en el marco de su actividad a través de la plataforma digital.
  1. Prestar el servicio sin contar con los permisos, licencias, seguros u otros requisitos exigidos por la normativa de movilidad o transporte aplicable en la zona donde opere dependiendo del servicio; 
  2. Delegar o permitir que un tercero utilice su cuenta en la plataforma digital o preste el servicio en su nombre, sin la autorización expresa de PACEÑOS DRIVER;
  1. Manipular, alterar, interferir o utilizar de forma indebida la aplicación tecnológica o cualquier mecanismo que afecte la transparencia, seguridad o eficiencia del servicio;
  1. Cobrar unilateralmente tarifas fuera del sistema acordado con el usuario, adicionales al precio pactado;
  1. Incurrir en conductas contrarias a la ley, el orden público o la moral, incluyendo cualquier acto de acoso, discriminación, violencia o falta de respeto hacia usuarios finales, otros prestadores o personal de  PACEÑOS DRIVER;
  1. Realizar actividades que pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros, incluyendo la conducción en estado inconveniente, ya sea de ebriedad o bajo los influjos de drogas, el uso de dispositivos móviles en forma indebida durante el viaje, o el incumplimiento de las normas de tránsito; y
  1. Divulgar o hacer uso indebido de los datos personales o información a la que tenga acceso con motivo de su actividad.
El incumplimiento de estas prohibiciones podrá dar lugar a la suspensión, limitación o cancelación del acceso del el ARRENDADOR a la plataforma digital, así como a las responsabilidades legales que correspondan. CLÁUSULA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE  PACEÑOS DRIVER.   en su carácter de ARRENDATARIO como intermediario digital para la vinculación entre usuarios y el ARRENDADOR , se obliga a lo siguiente:
  1. Poner la plataforma digital a disposición del ARRENDADOR en el estado en que se encuentra “tal cual está”, sin garantizar disponibilidad continua, funcionamiento libre de errores ni resultados específicos, y no será responsable por fallas técnicas, interrupciones ni por daños directos o indirectos derivados del uso o la indisponibilidad de la plataforma digital;
  1. Colaborar con las autoridades competentes en materia de movilidad, seguridad y procuración de justicia, para el intercambio de información, en los términos previstos por la legislación aplicable;
  1. Respetar la independencia del ARRENDADOR, absteniéndose de imponer horarios, rutas, tarifas obligatorias o sanciones disciplinarias, salvo que existan supuestos por motivos de seguridad o incumplimiento de las condiciones de uso previamente aceptadas;
  1. Resguardar los datos personales del ARRENDADOR conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y el aviso de privacidad correspondiente;
  1. No discriminar ni condicionar el acceso a la plataforma digital por motivos prohibidos por la ley y garantizar igualdad de condiciones para el uso del sistema tecnológico, sujeto a los criterios previamente definidos y aceptados;
  1. Informar al ARRENDADOR sobre el sistema de contabilización de ingresos generados y de tiempo efectivamente laborado;
  1. Establecer los mecanismos para llevar el registro de las horas trabajadas y tiempos de espera; y
  1. Establecer mecanismos específicos de atención y seguimiento de quejas o denuncias de conformidad con lo establecido en la cláusula décima sexta de este contrato.
  1. CLÁUSULA OCTAVA. – RESCISIÓN.  PACEÑOS DRIVER podrá rescindir el contrato de arrendamiento, sin incurrir en responsabilidad alguna, en caso de el incumplimiento del presente contrato, dicha relación quedará rescindida de pleno derecho, conforme a lo dispuesto en  los incisos A, B y C que se enuncian más adelante. Del mismo modo,  la rescisión procederá cuando se acredite alguna de las causales contenidas en los incisos D, E, F y G, siempre que se otorgue al ARRENDADOR un aviso previo por escrito con una antelación no menor a 3 (tres) días hábiles en terminos de la cláusula décimo séptima de este contrato y se haya agotado el procedimiento de revisión previsto por  PACEÑOS DRIVER, las causales referidas se detallan a continuación:
  1. Se entenderá por conducta análoga  La sospecha razonada, documentada y fundamentada de que el ARRENDADOR ha realizado o intentado realizar actividades tendientes a falsear información, suplantar identidad, alterar documentos.
  1. Se entenderá por conducta análoga el reporte documentado de conductas que atenten contra la seguridad, integridad o derechos de usuarios finales, de otros el ARRENDADOR o de terceros;
  1. Se entenderá por conducta análoga  La comisión de actos dolosos o delictivos en el ejercicio de sus funciones, incluyendo, pero no limitándose a: agresiones, daños, omisión de auxilio o abandono del servicio pactado;
  1. Se entenderá por conducta análoga el uso indebido, fraudulento o malicioso de la plataforma digital, así como la manipulación de sistemas tecnológicos, mecanismos de reputación, puntuación, cobro o geolocalización;
  1. Se entenderá por conducta análoga El incumplimiento reiterado de las condiciones de uso de la plataforma digital, de las disposiciones legales en materia de movilidad o de los términos contractuales aceptados;
  1. Se entenderá por conducta análoga  La pérdida de los requisitos legales para prestar el servicio de transporte privado de pasajeros en la zona geográfica correspondiente, conforme a la legislación de movilidad vigente; y
  1. Se entenderá por conducta análoga La negativa injustificada para colaborar en investigaciones relacionadas con hechos de tránsito, seguridad pública o requerimientos de autoridad competente.
En todos los casos se realizará la investigación respetando el derecho de audiencia previa del ARRENDADOR , quien podrá exponer lo que a su derecho convenga por escrito o a través de los mecanismos digitales establecidos por PACEÑOS DRIVER. Para que surta efectos la rescisión, PACEÑOS DRIVER entregará a el PRESTADOR un aviso por escrito o de forma análoga a través de la plataforma digital.

CLÁUSULA NOVENA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN Y DE ATENCIÓN. Las

PARTES reconocen que PACEÑOS DRIVER implementa en la plataforma digital diversos mecanismos tecnológicos orientados exclusivamente a fines de seguridad operativa y protección de datos, tales como controles de acceso, funciones de aceptación y cancelación de viajes, sistemas de geolocalización y botones de auxilio, aplicables tanto al ARRENDADOR como a los usuarios finales. Dichas medidas tienen por objeto salvaguardar la integridad funcional de la plataforma digital, proteger la información personal y operativa de las PARTES, así como garantizar un entorno digital seguro para todos los usuarios y no son un mecanismo de control de las actividades del ARRENDADOR. Asimismo, estos mecanismos están diseñados para facilitar la colaboración institucional con autoridades competentes, según la normativa aplicable. No obstante, PACEÑOS DRIVER podrá colaborar con autoridades federales, estatales o municipales competentes en materia de seguridad, movilidad o procuración de justicia, a través del intercambio de información en tiempo real, en los términos establecidos por la ley, con la finalidad de coadyuvar en la prevención, investigación y atención de posibles hechos delictivos o de riesgo para los usuarios finales o la población en general. Esta colaboración se encuentra estrictamente limitada al cumplimiento de deberes legales y se realiza con el propósito exclusivo de salvaguardar la seguridad pública y el interés general. En ningún caso los mecanismos antes descritos deberán interpretarse como medios de fiscalización o imposición de condiciones sobre el ARRENDADOR, ni como una restricción o limitación de su autonomía para prestar los servicios que ofrece a través de la plataforma digital. PACEÑOS DRIVER pondrá a disposición del ARRENDADOR los mecanismos necesarios para la atención y revisión de decisiones que afecten o interrumpan la conexión, vinculación o acceso a la plataforma digital, dichos mecanismos serán gestionados por personal con autonomía y poder de revisión.

CLÁUSULA DÉCIMA.- HERRAMIENTAS DE TRABAJO. El ARRENDADOR

declara y acepta que es plenamente responsable de contar con los medios, herramientas y condiciones necesarias para la prestación de los servicios de transporte privado de pasajeros y/o mensajería, incluyendo el vehículo, teléfono móvil, conexión a internet, licencias, seguros, documentación y demás requerimientos que establezca la legislación vigente. Por lo anterior, las PARTES convienen que PACEÑOS DRIVER no tiene obligación alguna de proporcionar, financiar o mantener equipos, bienes, recursos, vehículos ni insumos. El uso de la aplicación digital es un medio tecnológico de intermediación para facilitar la conexión entre usuarios finales y el ARRENDADOR, sin que ello implique la provisión o asignación de recursos por parte de  PACEÑOS DRIVER. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA.- EXAMENES MÉDICOS. El ARRENDADOR se obliga a someterse a los exámenes médicos que resulten necesarios para cumplir con los requisitos establecidos por las leyes y reglamentos de movilidad y transporte vigentes en las zonas donde preste el servicio, con el fin de acreditar que se encuentra en condiciones físicas y de salud aptas para realizar de manera segura la actividad de transporte privado de pasajeros. Dichos exámenes podrán incluir, en su caso, evaluaciones médicas generales, toxicológicas o psicofísicas, según lo exijan las autoridades competentes o lo establezca la normatividad local aplicable, siendo responsabilidad exclusiva del ARRENDADOR el cumplimiento de tales disposiciones. PACEÑOS DRIVER no impone de manera unilateral tales requisitos, sino que actúa en cumplimiento de las obligaciones previstas por la normativa correspondiente para el uso adecuado de la plataforma digital en condiciones de seguridad tanto para los usuarios como para el ARRENDADOR . El ARRENDADOR entiende que durante el período en que no se encuentre en condiciones de prestar el servicio, no se generarán efectos derivados del presente contrato, al tratarse de una relación de ARRENDAMIENTO discontinua y sujeta a la disponibilidad y voluntad del ARRENDADOR . Asimismo, el ARRENDADOR reconoce que el origen y responsabilidad de PACEÑOS DRIVER respecto de los riesgos de trabajo no son imputables por ser un contrato de arrendamiento de plataforma digital para el transporte privado.  CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. – CAPACITACIÓN. El ARRENDADOR se obliga a asistir y cumplir con los cursos y programas de capacitación y actualización que PACEÑOS DRIVER le indique, cuando estos sean necesarios para el uso adecuado de la plataforma digital, la prestación segura del servicio o el cumplimiento de la normativa aplicable. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. – TÉRMINOS DE USO. El ARRENDADOR reconoce y acepta que la operación de la plataforma digital a través de la cual presta el servicio de transporte privado de personas se rige por los Términos de Uso establecidos por PACEÑOS DRIVER, los cuales forman parte integrante del presente contrato y resultan obligatorios para ambas partes. Dichos Términos de Uso se encuentran disponibles a petición en el siguiente enlace: legal@paceñosdriver.com CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. – SOPORTE. PACEÑOS DRIVER mantendrá en operación un Centro de Soporte y Atención destinado a brindar asistencia al ARRENDADOR en relación con el uso de la plataforma digital, el cumplimiento de requisitos legales aplicables, así como la resolución de incidencias operativas o técnicas derivadas de su actividad. Dicho centro constituye un canal de contacto habilitado por PACEÑOS DRIVER para facilitar el ejercicio autónomo de la actividad del ARRENDADOR, sin que su existencia o utilización implique tiempo efectivo laborado o altere la naturaleza independiente de la relación entre las PARTES. El ARRENDADOR podrá contactar al Centro de Soporte y Atención a través de los medios digitales habilitados por PACEÑOS DRIVER, en los horarios,

términos y condiciones

que esta determine, mismos que estarán disponibles en la plataforma digital o en el siguiente vínculo electrónico:
soporte@paceñosdriver.com Asimismo, PACEÑOS DRIVER pone a disposición del ARRENDADOR y el sistema de mensajería omnicanal accesible desde la aplicación o sitio web oficial, a través de los cuales podrá enviar consultas, reportes o solicitudes de asistencia en tiempo real. El servicio brindado por el centro es de naturaleza informativa y operativa, y no sustituye ni reemplaza funciones de autoridad ni implica pronunciamiento sobre controversias legales. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. – NOTIFICACIONES. Las notificaciones, consentimientos, autorizaciones, declaraciones, aprobaciones, documentos y demás comunicaciones derivadas del presente contrato podrán realizarse por escrito a través de medios físicos o electrónicos, incluyendo correo electrónico, notificación dentro de la plataforma digital, mensajes en la aplicación o por cualquier otro medio de comunicación previamente autorizado por PACEÑOS DRIVER. El ARRENDADOR se obliga a mantener actualizados sus datos de contacto, incluyendo domicilio y medios electrónicos, y a notificar a PACEÑOS DRIVER cualquier cambio en los mismos. En caso de omitir dicha actualización, toda notificación enviada al último domicilio o medio registrado por el ARRENDADOR se tendrá por válida y legalmente hecha. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- ACUERDO ÚNICO. Con la firma del presente contrato, cualquier acuerdo previo entre las PARTES, ya sea verbal o escrito, relacionado con la prestación del servicio a través de la plataforma digital, quedará sin efecto y será reemplazado en su totalidad por este instrumento. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- MISCELÁNEA. Durante la vigencia de este contrato, las PARTES se obligan a cumplir con las siguientes disposiciones: MODIFICACIONES. PACEÑOS DRIVER podrá realizar ajustes o modificaciones a las funciones, lineamientos operativos o términos de uso aplicables a la plataforma digital y a la prestación del servicio de transporte privado de pasajeros, con base en mejoras técnicas, necesidades del servicio o disposiciones legales o administrativas. En todo caso, tales modificaciones deberán respetar la naturaleza independiente de la relación entre las partes, no afectarán adversamente las condiciones esenciales para la operación del servicio y deberán ser compatibles con la disponibilidad, medios y capacidades razonables de el ARRENDADOR . SUPLETORIEDAD. Las disposiciones del capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, así como demás normas aplicables, serán observadas supletoriamente respecto a cualquier aspecto no expresamente previsto en este contrato, debido a que el presente es un contrato de arrendamiento y no de contratación laboral. siempre que resulten compatibles con la naturaleza no subordinada de la relación aquí establecida. DIVISIBILIDAD. En caso de que cualquier cláusula de este contrato sea declarada nula, inválida o inaplicable por autoridad competente, dicha circunstancia no afectará la validez ni la aplicación del resto del contrato, y las partes acuerdan sustituir la disposición afectada por otra que cumpla, en la mayor medida posible, con el propósito legal y comercial inicialmente previsto. TÍTULOS. Los títulos de las cláusulas se utilizan exclusivamente con fines de referencia y no deberán considerarse para efectos de interpretación contractual. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA. -ACEPTACIÓN. Las PARTES acuerdan que, para todos los efectos legales a que haya lugar, el presente contrato podrá ser aceptado, formalizado y ejecutado por medios electrónicos o digitales, incluyendo la manifestación del consentimiento mediante validaciones biométricas, autenticación en la plataforma digital, contraseñas, códigos enviados por medios digitales, o cualquier otro mecanismo de verificación que asegure la identidad del ARRENDADOR y la integridad del documento. Las PARTES reconocen la validez jurídica y fuerza obligatoria de los mensajes de datos, siempre que la información contenida en ellos sea accesible para su posterior consulta. Asimismo, cualquier firma electrónica utilizada conforme a los mecanismos de autenticación implementados por PACEÑOS DRIVER se considerará válida y vinculante, siempre que se pueda identificar al firmante y se garantice la integridad del contenido. El ARRENDADOR acepta expresamente que el uso de su cuenta personal dentro de la plataforma digital de PACEÑOS DRIVER, mediante las credenciales asignadas o cualquier otro método de autenticación seguro, constituye su firma electrónica y produce los mismos efectos que la firma autógrafa, de conformidad con la legislación aplicable. Ambas partes reconocen como vinculantes los actos jurídicos celebrados por estos medios. PACEÑOS DRIVER manifiesta que este contrato es un contrato de arrendamiento entre particular y persona moral por lo cual no ocurre a ningún presepto obreropatronal. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA.- EJEMPLARES. El presente contrato ha sido generado y aceptado por ambas partes y así se reconoce bajo las leyes y derechos en este país. Las PARTES acuerdan que este contrato podrá ser replicado, almacenado, transmitido o conservado en formato electrónico cuantas veces sea necesario, produciendo todos los ejemplares digitales el mismo valor legal que un original impreso, sin que ello afecte su autenticidad, integridad o efectos jurídicos. Cualquier copia electrónica generada a partir del archivo original será considerada como auténtica mientras no se demuestre lo contrario.

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. Para la

interpretación, cumplimiento y ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato, las PARTES se someten a la jurisdicción y competencia de las Autoridades que se constituyen en el estado de Baja California Sur.